Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) en República Dominicana
Marzo 8 de 2018Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
Es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos.
¿Qué grava este impuesto?
Para el año 2021, este impuesto grava el total del patrimonio de los Fideicomisos y en el caso de las Personas Físicas, grava el total del patrimonio superior a RD$8,829,763.30, conformado por:
- Inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no
¿Hay alguna exención para el pago del impuesto?
Sí. Para el año 2021, están exentos del pago de este impuesto los inmuebles:
- Que formen parte de un patrimonio inferior a RD$8,829,763.30
- La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda sea el único patrimonio inmobiliario del propietario.
- Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
- Acogidos a la Ley No. 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).
- El Fideicomiso de viviendas de bajo costo y el de oferta pública.
¿Qué hacer para registrar un inmueble?
Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local (oficina de Impuestos Internos) que corresponda a la jurisdicción del inmueble, con los documentos siguientes:
- Formulario de Recepción de Documentos para la Declaración de Inmuebles (IPI) - (FI-DVB-001), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
- Copia del Título de Propiedad (en su defecto, Constancia anotada o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto de Venta de la Propiedad).
- Mensura Catastral (si existe).
- Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica).
- Copia de la cédula de identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen cédula de identidad.
- Dirección exacta del inmueble.
- Tasación privada (opcional).
¿Cuál es la tasa a pagar?
Para Personas Físicas, para el año 2021, la tasa es de uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a RD$8,829,763.30 y para los Fideicomisos, se aplica el 1% sobre el valor de los inmuebles.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado por Impuestos Internos?
Para solicitar la revaluación de un inmueble a Impuestos Internos, debe depositar en la Administración Local que le corresponde los siguientes documentos:
- Formulario de Solicitud de Inspección de Inmueble (FI-DVB-006), llenado y firmado.
- Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado (aplica si la declaración IPI resulta gravada).
- Copia de la cédula de identidad del representante de ambos lados (aplica en el caso de que un tercero sea quien realice la solicitud).
- Copia del contrato de transferencia (aplica en caso de que sea el adquiriente quien realice la solicitud).
Si aún no está conforme con la revisión efectuada por la Administración Local, puede elevar ante Impuestos Internos un Recurso de Reconsideración solicitando una nueva tasación o presentar un avalúo efectuado por la Dirección General del Catastro Nacional.
¿Cuándo se paga el IPI?
Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, como aparece a continuación:
CONCEPTO | FECHA LÍMITE | LUGAR |
Presentación de la Declaración Jurada | Los primeros 60 días del año |
Administraciones Locales |
Primera cuota | 11 de marzo | Administraciones Locales, Colecturías y Bancos autorizados |
Segunda cuota | 11 de septiembre | Administraciones Locales, Colecturías y Bancos autorizados |
¿Cómo y dónde pagar?
Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen tres opciones:
- Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
- Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.
- Administraciones Locales.
En caso de que el pago se realice en las Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.
¿Qué pasa si paga después de la fecha establecida?
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Informacipon proviniente de la Guía del Contribuyente Nro. 17 de la Dirección General de Impuestos Internos DGII: www.dgii.gov.do
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